AVISO DE ACUERDO PROPUESTO DE ACCIÓN COLECTIVA SOBRE LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES Y LOS PADRES DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES EN EL DISTRITO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE ROCHESTER
Si usted es, fue o será un estudiante con discapacidades o un padre de estudiantes con discapacidades en el Distrito Escolar de la Ciudad de Rochester (el Distrito) entre el 16 de julio de 2017 y el presente, debe leer este aviso.
Un acuerdo en una demanda judicial federal, N.N. et. al. v. Distrito Escolar de la Ciudad de Rochester et. al., No.6: 19-cv-06526-DGL, puede afectar sus derechos legales. Los demandantes en N.N. afirmaron que el Distrito no proporcionó una educación pública gratuita y apropiada a los estudiantes con discapacidades y no les dio a sus padres una oportunidad significativa para participar en la educación de sus hijos como lo exige la ley. El Tribunal no ha tomado ninguna decisión final sobre las reclamaciones de la demanda. Las partes han acordado un arreglo en el caso, que debe ser aprobado por el Tribunal.
ACUERDO PROPUESTO
Puede ver el acuerdo propuesto completo en los sitios web de la organización legal que representa a las clases de demandantes: Empire Justice Center, cuya dirección web es www.empirejustice.org. El acuerdo propuesto también se publica en el sitio web del Distrito en www.rcsdk12.org.
Los términos básicos del acuerdo son:
- El Distrito se compromete a cumplir plenamente con las leyes que rigen la identificación, evaluación y educación de los estudiantes con discapacidades.
- Para ser liberado de la supervisión de la Corte para 2023, el Distrito debe alcanzar 14 metas de desempeño en las siguientes cuestiones relacionadas con los estudiantes con discapacidades con planes de educación individualizados:
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- Incremento en el porcentaje de estudiantes con discapacidades con Planes de Educación Individualizados (en adelante “estudiantes con discapacidades”) que logran puntuaciones de nivel competente en las pruebas estandarizadas de Artes del Lenguaje Inglés y Matemáticas de Nueva York para los grados 3-8.
- Incrementar la tasa de graduación de estudiantes con discapacidades.
- Reducir la tasa de suspensión a largo plazo para estudiantes con discapacidades;eliminar cualquier discrepancia significativa en la suspensión a largo plazo para los estudiantes con discapacidades en comparación con los estudiantes de educación general;y eliminar cualquier discrepancia significativa en la suspensión a largo plazo para estudiantes afroamericanos e hispanos con discapacidades en comparación con estudiantes caucásicos/blancos con discapacidades.
- Aumentar el porcentaje de estudiantes con discapacidades que reciben su instrucción en entornos con estudiantes sin discapacidades.
- Disminuir el porcentaje de estudiantes actuales del Distrito con discapacidades que son cambiados o transferidos de la escuela a la que asisten debido a la falta de aulas o programas necesarios recomendados por el Comité de Educación Especial.
- Aumentar el porcentaje de estudiantes con discapacidades que tienen planes de transición que cumplen con la ley.
- Aumentar la finalización oportuna de las reuniones del Comité de Educación Especial.
- Entrega oportuna de programas y servicios requeridos por el Comité de Educación Especial.
- Incrementar la participación de los padres en las reuniones del Comité de Educación Especial.
- Aumentar la programación bilingüe ofrecida para los estudiantes hispanohablantes con discapacidades.
- Disminuir el número de maestros de educación especial necesarios no certificados o no calificados.
- Reducir cualquier discrepancia significativa que exista en la clasificación de estudiantes afroamericanos/negros e hispanos con discapacidades, en comparación con estudiantes caucásicos/blancos con discapacidades.
- Aumentar las capacitaciones obligatorias de desarrollo profesional relacionadas con la educación especial para maestros de educación especial, administradores de educación especial y otros administradores con responsabilidades de educación especial.
- Disminuir el número de maestros, psicólogos y trabajadores sociales de educación especial que son asignados a puestos bilingües que no están debidamente certificados en el estado de Nueva York y no son bilingües en español.
- Este Acuerdo no renuncia ni limita ningún derecho sustantivo o de ejecución de ningún miembro de las clases o subclases de esta Acción, y nada en el Acuerdo renuncia o limita los derechos de ningún miembro de las clases o subclases de esta Acción de buscar reparación o alivio del Tribunal por cualquier violación de esta Estipulación, el Decreto de Consentimiento o la ley.
- Este acuerdo está destinado a determinar y resolver los reclamos en esta acción que se establecen en la Demanda Enmendada.Como tal, no aborda ningún otro derecho o reclamo de ningún miembro de la clase propuesto, incluidos los relacionados con los servicios prestados mientras asistía a la escuela bajo aprendizaje remoto.
DERECHO A OBJETAR
Cualquier miembro de la clase tiene derecho a objetar el acuerdo propuesto por no ser justo, razonable y adecuado, presentándose y expresando sus objeciones en la audiencia virtual, por videoconferencia o línea telefónica gratuita para conferencias como se establece a continuación, individualmente o por abogado. La Audiencia de Aprobación Final se llevará a cabo virtualmente por tecnología Zoom el 4 de febrero de 2021 a las 2:00 p.m. en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Nueva York, ante el Honorable David G. Larimer, para determinar si el Acuerdo colectivo propuesto es justo, razonable y adecuado, y si debe ser finalmente aprobado por el Tribunal.
A la luz de la pandemia de COVID-19 y las Órdenes Generales emitidas previamente por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Nueva York, que limitan las comparecencias en persona en el Tribunal y prevén la realización de procedimientos civiles en una videoconferencia, o si no hay una disponible, se publicará una línea telefónica gratuita para conferencias en el sitio web del Tribunal antes de la Audiencia de Aprobación Final para que los miembros de las Clases, así como el público, escuchen los procedimientos a través de videoconferencia o medios telefónicos. Los miembros de las Clases, el público y los medios de comunicación que accedan a estas conveniencias de videoconferencia y conferencia telefónica podrán escuchar los procedimientos pero no podrán participar en ellos.
Cualquier miembro de las Clases puede participar en la Audiencia de Aprobación Final y demostrar la causa por la cual el Acuerdo propuesto debe o no debe aprobarse como justo, razonable y adecuado o por qué debe o no debe emitirse un fallo. Ninguna persona podrá participar y ser escuchada en la Audiencia de Aprobación Final o tendrá derecho a impugnar el Acuerdo o, si se aprueba, la sentencia que se dictará sobre el Acuerdo, a menos que la persona haya presentado una notificación por escrito ante el Secretario del Distrito de los Estados Unidos, Tribunal del Distrito Oeste de Nueva York, electrónicamente a través del sistema ECF o enviado dicho aviso por correo de primera clase, marcado “NN Acuerdo” para que se reciba a más tardar 7 días antes de la Audiencia de aprobación final del 4 de febrero de 2021, estableciendo cualquier objeción al Acuerdo y notificando su intención de participar en la Audiencia de Aprobación Final. La notificación por escrito proporcionada por correo de primera clase se enviará a la siguiente dirección:
Clerk of the United States District Court for the Western District of New York
N.N. Settlement
Kenneth B. Keating Federal Bldg. and U.S. Courthouse
100 State Street
Rochester, NY 14614
No se requiere la asistencia a la Audiencia de Aprobación Final (a través de videoconferencia o la línea telefónica gratuita para conferencias), pero las personas que deseen participar y ser escuchadas deben presentar su intención de participar en la audiencia por escrito como se establece anteriormente y deben llamar a la Oficina del Secretario para obtener más información sobre cómo pueden ser escuchados en (585) 613-4000.